Comunicado para Colombia
COMUNICADO OFICIAL DEL MRE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN RESPUESTA AL COMUNICADO DE LA CASA DE NARIÑO
Después de analizar cuidadosamente el "Comunicado de la Casa de Nariño", el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha considerado necesario aclarar cada uno de los puntos que, por su ambigüedad, exigen precisión.
1. Todo pueblo tiene derecho a librarse de la pesadilla del terrorismo, siempre que la acción de sus gobernantes no viole la ley internacional ni la de otras naciones.
2. La política de recompensas puede ser aplicada por un gobierno dentro de su jurisdicción. Otra cosa es cuando se soborna a funcionarios públicos de otras naciones para secuestrar ciudadanos en otros países.
3. Las Naciones Unidas prohíben albergar terroristas de manera "activa o pasiva". Por ello, cuando se tiene conocimiento de la presencia de un "terrorista" o ciudadanos solicitados por la justicia de un país en otro país, la ley internacional y los acuerdos bilaterales establecen reglas muy claras para solicitar a la persona requerida. La Ley Internacional no establece norma alguna que autorice el soborno ni el secuestro en el territorio de otras naciones soberanas.
4. Si el señor Granda era requerido por las autoridades colombianas, éstas estaban obligadas a aplicar los procedimientos previstos en los acuerdos entre nuestros países. Para el 13 de diciembre de 2004, fecha del secuestro del señor Granda, INTERPOL no había recibido ninguna solicitud por parte del gobierno de Colombia. Tampoco las autoridades venezolanas recibieron solicitud alguna de asistencia judicial ni policial, como lo imponen los convenios suscritos por ambos países. Cuando esto ha ocurrido, las autoridades venezolanas han actuado ajustadas a las normas legales. Esto lo saben bien las autoridades de la hermana Colombia.
5. El señor Granda hizo acto de presencia en el II Congreso Bolivariano de los pueblos motu proprio, sin que mediara invitación ni del gobierno venezolano, ni de los organizadores del evento al cual concurrieron más de 600 personas de Venezuela y distintos países.
6. Cuatro oficiales de la Policía Nacional de Colombia (Carlos Arturo Curtidor, Harrison Gil Arce, Degli Marlin Viaja y Pedro Rua Martin) fueron capturados en Maracay, a más de setecientos kilómetros de la frontera. Posteriormente, funcionarios de la misma Policía Nacional, sobornaron a funcionarios venezolanos para que ejecutaran el secuestro que venían planificando. Las pruebas están a la disposición de las autoridades colombianas.
7. El gobierno colombiano, si desea la colaboración de Venezuela y otros países en la captura y entrega de ciudadanos solicitados por sus autoridades, está obligado a someterse a la ley internacional y a los convenios bilaterales.
8. Nuevamente, y con el mayor respeto, planteamos al gobierno Colombiano que si desea tener "constructivas relaciones con el Gobierno y pueblo de Venezuela", debería tomar la mano extendida por nuestro Jefe de Estado y aceptar con gallardía la solicitud de rectificación de esas prácticas dentro del soberano territorio de Venezuela. Debe preguntarse ¿De reiterarse las mismas a dónde nos conducirían?
9. El gobierno colombiano propone un "mecanismo binacional para examinar los hechos que los gobiernos estimen convenientes". El gobierno venezolano espera pacientemente que el gobierno colombiano investigue y establezca las responsabilidades de sus funcionarios policiales, autores del soborno de funcionarios venezolanos, incitándolos a incurrir en actos que violan la ley internacional, los convenios bilaterales y las leyes penales de nuestro país. Resuelto este grave asunto, el mecanismo binacional podrá examinar otros hechos que "estimen convenientes" las partes.
Alí Rodríguez Araque
Ministro de Relaciones Exteriores
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN RESPUESTA AL COMUNICADO DE LA CASA DE NARIÑO
Después de analizar cuidadosamente el "Comunicado de la Casa de Nariño", el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha considerado necesario aclarar cada uno de los puntos que, por su ambigüedad, exigen precisión.
1. Todo pueblo tiene derecho a librarse de la pesadilla del terrorismo, siempre que la acción de sus gobernantes no viole la ley internacional ni la de otras naciones.
2. La política de recompensas puede ser aplicada por un gobierno dentro de su jurisdicción. Otra cosa es cuando se soborna a funcionarios públicos de otras naciones para secuestrar ciudadanos en otros países.
3. Las Naciones Unidas prohíben albergar terroristas de manera "activa o pasiva". Por ello, cuando se tiene conocimiento de la presencia de un "terrorista" o ciudadanos solicitados por la justicia de un país en otro país, la ley internacional y los acuerdos bilaterales establecen reglas muy claras para solicitar a la persona requerida. La Ley Internacional no establece norma alguna que autorice el soborno ni el secuestro en el territorio de otras naciones soberanas.
4. Si el señor Granda era requerido por las autoridades colombianas, éstas estaban obligadas a aplicar los procedimientos previstos en los acuerdos entre nuestros países. Para el 13 de diciembre de 2004, fecha del secuestro del señor Granda, INTERPOL no había recibido ninguna solicitud por parte del gobierno de Colombia. Tampoco las autoridades venezolanas recibieron solicitud alguna de asistencia judicial ni policial, como lo imponen los convenios suscritos por ambos países. Cuando esto ha ocurrido, las autoridades venezolanas han actuado ajustadas a las normas legales. Esto lo saben bien las autoridades de la hermana Colombia.
5. El señor Granda hizo acto de presencia en el II Congreso Bolivariano de los pueblos motu proprio, sin que mediara invitación ni del gobierno venezolano, ni de los organizadores del evento al cual concurrieron más de 600 personas de Venezuela y distintos países.
6. Cuatro oficiales de la Policía Nacional de Colombia (Carlos Arturo Curtidor, Harrison Gil Arce, Degli Marlin Viaja y Pedro Rua Martin) fueron capturados en Maracay, a más de setecientos kilómetros de la frontera. Posteriormente, funcionarios de la misma Policía Nacional, sobornaron a funcionarios venezolanos para que ejecutaran el secuestro que venían planificando. Las pruebas están a la disposición de las autoridades colombianas.
7. El gobierno colombiano, si desea la colaboración de Venezuela y otros países en la captura y entrega de ciudadanos solicitados por sus autoridades, está obligado a someterse a la ley internacional y a los convenios bilaterales.
8. Nuevamente, y con el mayor respeto, planteamos al gobierno Colombiano que si desea tener "constructivas relaciones con el Gobierno y pueblo de Venezuela", debería tomar la mano extendida por nuestro Jefe de Estado y aceptar con gallardía la solicitud de rectificación de esas prácticas dentro del soberano territorio de Venezuela. Debe preguntarse ¿De reiterarse las mismas a dónde nos conducirían?
9. El gobierno colombiano propone un "mecanismo binacional para examinar los hechos que los gobiernos estimen convenientes". El gobierno venezolano espera pacientemente que el gobierno colombiano investigue y establezca las responsabilidades de sus funcionarios policiales, autores del soborno de funcionarios venezolanos, incitándolos a incurrir en actos que violan la ley internacional, los convenios bilaterales y las leyes penales de nuestro país. Resuelto este grave asunto, el mecanismo binacional podrá examinar otros hechos que "estimen convenientes" las partes.
Alí Rodríguez Araque
Ministro de Relaciones Exteriores
0 comentarios