Blogia
INFORME INTERNACIONAL

Comunicado de la Embajada de Venezuela en Washington DC

Comunicado de la Embajada de Venezuela en Washington DC Documento entregado por la Embajada de Venezuela en Washington DC al Departamento de Estado norteamericano

La Embajada de Venezuela en Washington DC entregó este viernes ante el Departamento de Estado norteamericano una serie de documentos que contienen información importante, suministrada por los órganos judiciales venezolanos acerca de los hechos y circunstancias que demuestran la participación de Luis Clemente Posada Carriles en el ataque terrorista al avión de Cubana de Aviación que tuvo como saldo la muerte de 73 personas, incluyendo a una mujer embarazada.

A continuación el texto completo:

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Washington DC
COMUNICADO DE PRENSA
10 de junio 2005

1.- En el día de hoy la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Gobierno Venezolano, entregó al Departamento de Estado un amplio conjunto de información adicional suministrada por los órganos judiciales venezolanos acerca de los hechos y circunstancias que demuestran la participación activa del ciudadano venezolano fugitivo Luis Clemente Posada Carriles en el delito de homicidio calificado por el ataque terrorista al avión de Cubana de Aviación que tuvo como saldo la muerte de 73 personas, incluyendo a una mujer embarazada.

2.- La documentación aportada incluye amplia evidencia de que Luis Clemente Posada Carriles es responsable de la voladura del avión perpetrada el 6 de octubre de 1976. Los documentos sometidos hoy al Departamento de Estado incluyen lo siguiente:

a.- Evidencia de que Luis Clemente Posada Carriles es un ciudadano naturalizado venezolano, con cédula de identidad número V 5304069.

b.- El cargo penal contra el acusado por homicidio calificado.

c.- Evidencia sobre la fuga de la cárcel de Luis Clemente Posada Carriles.

d.- La orden de arresto contra el prófugo.

e.- Evidencia sobre la relación entre Posada Carriles y los otros cómplices del delito: Orlando Bosch, Freddy Lugo, y Hernán Ricardo. Los autores intelectuales del delito son Luis Posada Carriles y Orlando Bosch. Los autores materiales Freddy Lugo y Hernán Ricardo.

f.- El testimonio de Hernán Ricardo, en el cual admite que él puso la bomba C-4 en el baño trasero del avión después de haber abordado la nave en Caracas y que le informó a Posada Carriles, refiriéndose a los pasajeros como perros muertos.

g.- El testimonio de Marinés Vega Urbina, afirmando que poco después de la voladura del avión la llamó Hernán Ricardo para pedirle que llamara a Posada para informarle que habían realizado la operación con éxito y que necesitaban urgente ayuda de su parte.

h.- El testimonio de Freddy Lugo, confirmando su participación en la voladura del avión, y sobre las llamadas urgentes hechas por ellos a Posada Carriles poco después del siniestro para pedirle ayuda..

i.- Declaración de Posada Carriles, en la cual admite una relación con los demás cómplices.

j.- Declaraciones de los oficiales que investigaron el delito en Trinidad, demostrando la culpabilidad de los acusados en el siniestro.

k.- La historia del litigio en Venezuela que muestra que después de un proceso legal en los tribunales militares, el caso fue anulado el 24 de marzo de 1983 por haberse realizado en un foro equivocado, y posteriormente fue enviado a los tribunales penales donde aún se encontraba pendiente cuando en víspera de la decisión judicial, el 18 de agosto de 1985, Posada se fugó de la cárcel de San Juan de los Morros en el estado Guárico.

3. El caso no está prescrito, porque de acuerdo al Artículo 110 del Código Penal, al fugarse de la cárcel el plazo de prescripción se detiene hasta una nueva acción legal.

4.- En fecha 2 de junio de 2005, y mediante Nota Diplomática, el Gobierno Venezolano ratificó su solicitud de detención preventiva con fines de extradición realizada el 13 de mayo de 2005 y manifestó su voluntad de colaborar con las autoridades norteamericanas y proveer la base legal suficiente para proceder a la ejecución de la misma. Todo ello en base al Tratado de Extradición vigente entre nuestros dos países, la gravedad de los delitos imputados al ciudadano Luis Posada Carriles y el principio de reciprocidad.

5- El Gobierno Venezolano reitera que el ciudadano Luis Posada Carriles está sujeto a un proceso judicial en Venezuela que se encuentra suspendido temporalmente debido a la fuga de este ciudadano venezolano del recinto donde se encontraba detenido. En tal sentido, el Gobierno de Venezuela, al reafirmar nuevamente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, solicita la cooperación de las autoridades de los Estados Unidos para evitar que Luis Posada Carriles evada una vez más la acción de la justicia.

6.- El Gobierno de Venezuela reitera asimismo al Gobierno de los Estados Unidos el deber de honrar los compromisos establecidos en el Tratado de Extradición vigente entre nuestros dos países.

0 comentarios